Real Decreto sobre uso y bienestar de perros de asistencia a consulta pública
El texto propuesto introduce cambios relevantes para mejorar la protección tanto de los animales como de las personas que dependen de ellos para su autonomía personal.

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La Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha lanzado a consulta pública el proyecto de Real Decreto para la regulación del uso y bienestar de los perros de asistencia. Esta nueva normativa, en fase de audiencia pública, establece un marco actualizado para proteger a los animales que prestan servicio a personas con diversas discapacidades. Garantiza tanto su acceso a espacios públicos como su bienestar físico y emocional a lo largo de toda su vida.
Este decreto surge en el contexto de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Ya había incluido a los perros de asistencia en su ámbito de aplicación. Hasta ahora, la legislación estatal solo se centraba en los perros guía para personas con discapacidad visual, regulados por el RD 3250/1983. Este será derogado y sustituido por esta nueva normativa, más amplia y adaptada a los avances sociales y normativos actuales.
Principales novedades del proyecto
El texto propuesto introduce cambios relevantes para mejorar la protección tanto de los animales como de las personas que dependen de ellos para su autonomía personal.
1. Ampliación de las categorías de perros de asistencia
Además de los perros guía, la nueva normativa reconoce a perros de otras categorías. Estos incluyen perros:
- de servicio, entrenados para apoyar en tareas diarias a personas con discapacidad física.
- señal de alerta de sonidos, que asisten a personas con discapacidad auditiva.
- de aviso de alerta médica, que advierten a personas con enfermedades que implican crisis o desconexiones sensoriales.
- para personas con trastorno del espectro autista, que brindan apoyo emocional y promueven la autonomía.
Las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también podrán reconocer nuevas variantes según sus competencias, siempre que se cumplan los requisitos de formación y adiestramiento para garantizar el bienestar del animal.
2. Derechos de acceso y circulación
El decreto garantiza que las personas usuarias de perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio público o privado de uso colectivo acompañadas de sus animales. No supondrá un coste adicional ni restricciones en los cupos máximos de admisión. Esto incluye medios de transporte, centros educativos, lugares de trabajo, establecimientos comerciales, alojamientos turísticos y áreas recreativas, entre otros. Las únicas excepciones para limitar el acceso serán motivos sanitarios o de seguridad pública, siempre con justificación por escrito si el usuario lo requiere.
3. Condiciones de bienestar animal
Un aspecto clave del RD es el enfoque en las condiciones mínimas de bienestar que deben garantizarse a los perros de asistencia, durante su periodo de formación, en su actividad y retiro. Deberán recibir un cuidado sanitario adecuado, con revisiones veterinarias regulares, vacunaciones y desparasitaciones, así como un seguimiento constante de su salud física y emocional.
La retirada de un perro de asistencia debido a edad avanzada o enfermedad se autorizará mediante un informe veterinario que acredite que no está en condiciones de seguir prestando el servicio. Una vez retirados, no podrán ser abandonados; si sus dueños no pueden hacerse cargo de ellos, deberán ser puestos en adopción a través de centros de protección animal, y se garantizarán sus cuidados hasta que encuentren un nuevo hogar.
4. Formación de los perros de asistencia
Los centros encargados de la formación de estos perros deben estar acreditados o reconocidos por las comunidades autónomas, y los profesionales encargados de su adiestramiento deben figurar en los registros oficiales de comportamiento animal. Además, los perros en formación tendrán los mismos derechos de acceso que los perros ya certificados, siempre que estén acompañados por su entrenador y visiblemente identificados.
Funciones de los veterinarios
- Deben supervisar la salud de los perros de asistencia durante su vida activa.
- Son responsables de emitir informes que determinen si un perro debe ser retirado de su actividad, ya sea por edad avanzada o por problemas de salud.
- Deberán continuar supervisando a los animales en su etapa de retiro, especialmente si no son adoptados por las personas usuarias.
- Tienen que asegurar que los controles de vacunación y desparasitación se realicen según lo estipulado, y que el bienestar general del animal se mantenga en todo momento.
Los centros de adiestramiento deberán contar con condiciones adecuadas para la salud y seguridad de los perros.
Este proyecto de Real Decreto ha sido informado por el Consejo Nacional de Discapacidad y consultado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Las personas y entidades interesadas pueden enviar sus aportaciones hasta el 25 de octubre de 2024, hasta las 23:59 horas, al buzón de aportaciones [email protected]. Se solicita que el asunto de remisión de la aportación sea: N-24-096-DCA Aportación Nombre de la entidad o persona.
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